REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare, 14 de Diciembre de 2005
195° y 146°

EXPEDIENTE No.: 5679
PARTES:
DEMANDANTE: SENY YAMIRA BETANCOURT
DEMANDADO: ERNESTO JOSE CORREA
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 13 de octubre del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SENY YAMIRA BETANCOURT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.726.880, actuando en nombre y representación de la niña Mari Angel Betancourt y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al Ciudadano ERNESTO JOSE CORREA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.010.642, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, y TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) en los meses de julio y noviembre para la compra de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado.
Al folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña Mari Angel Betancourt.-
A los folios 04 al 08, ambos inclusive, se encuentra inserta copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20-04-2004, donde se fijó judicialmente la obligación alimentaria.
En fecha 13 de Octubre del año 2005 se dio entrada a la presente causa bajo el Nº 5679.-
En fecha 13 de Octubre del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte actora y boleta de notificación a la parte demandante y a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia. Se acordo oficiar a la oficina de Recursos Humanos del INDECU.-
Al folio 16, cursa oficio Nº 4707, de fecha 14-10-2005, dirigido al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del INDECU, mediante el cual se solicitó constancia de trabajo del ciudadano Ernesto José Correa.-
Al folio 17, cursa boleta de citación del ciudadano Ernesto José Correa, debidamente cumplida.
Al folio 18 cursa boleta de notificación al representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 19 cursa boleta de notificación a la ciudadana Seny Yamira Betancourt, debidamente cumplida.-
En fecha 21 de octubre del año 2005, siendo fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes, sin llegar a ningún acuerdo. El Tribunal instó a la parte demandada a dar contestación a la demanda. Consta al folio 20.-
Al folio 21 cursa escrito de contestación de la demanda, presentado por el demandado, asistido por el Abogado Pedro Chapón.-
Al folio 22 cursa auto mediante el cual se acordó nombrar Defensor Judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona del Abogado Emiro Capriles, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio 24 cursa boleta de notificación al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-
Al folio 25 cursa oficio sin número, emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Guanare, mediante la cual se remite constancia e trabajo del ciudadano Ernesto José Correa.
En fecha 28-10-05 compareció por ante este Tribunal el Abogado Emiro Carriles, y aceptó el cargo para el cual fue designado
A los folio 28 al 31, ambos inclusive, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.-
Al folio 32 cursa constancia de estudio referente a la niña Mari Angel Correa Betancourt.-
Al folio 33, cursa copia de la partida de nacimiento de la niña Maria Fernanda Montero Betancourt.-
Al folio 34, cursa copia de la partida de nacimiento de la niña Yesi Maoly Gutierrez Betancourt.-
Al folio 35, cursa copia de la partida de nacimiento de la niña Joly Mariel Gutierrez Betancourt.-
Al folio 36 cursa constancia de estudio referente a la niña Maria Fernanda Montero Betancourt.-
Al folio 37 cursa constancia de estudio referente a la niña Yesi Maoly Gutierrez Betancourt.-
A los folios 38 y 39 cursa auto mediante el cual se de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, excepto la prueba por informe de la constancia de trabajo.-
Al folio 40 cursa oficio Nº 5285 de fecha 02-11-2005, dirigido al Jefe de Servicio Judiciales, mediante el cual se solicita la práctica de Informe Social en el hogar de la ciudadana Seny Yamira Betancourt.-
En fecha 08-11-2005 el Tribunal acordó suspender la causa, hasta el día siguiente en que constara en autos la juramentación del nuevo Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.-
Al folio 07-11-2005 cura oficio Nº UDP-3º-016-05 emanado de la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, mediante el cual solicitaron a este Tribunal la paralización de las causas, hasta que se incorpore el nuevo Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia Judicial.-
Al folio 43 curas oficio Nº UDP-4º-005-05, de fecha 24-11-2005, emanado de la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, mediante el cual informaron a este Tribunal sobre la juramentación del Nuevo Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia Público.-
Al folio 44 cursa auto mediante el cual se fijó la audiencia para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte actora.
En fecha 02-12-2005, siendo fecha y hora fijada para oir la declaración de la ciudadana Iris Fabiola Mosquera Rivero, esta no compareció. El tribunal declaró desierto el acto.-
En fecha 02-12-2005, siendo fecha y hora fijada para oir la declaración de la ciudadana Yésika Sorimar Matute Fernández, esta no compareció. El tribunal declaró desierto el acto.-
En fecha 02-12-2005, siendo fecha y hora fijada para oir la declaración de la niña Mari Angel Correa Betancourt, esta no compareció. El tribunal declaró desierto el acto.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La niña Mari Angel Betancourt, tiene derecho al disfrute de un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: La capacidad económica del demandado, quedó demostrada con la constancia de trabajo cursante al folio 26, lo cual es de suma importancia para revisar la obligación alimentaria, demostrándose que tiene un ingreso mensual de Bs. 736.830,75.-
TERCERO: Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a las copias de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 33, 34 y 35, las cuales son copias de documentos públicos, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose que la actora tiene descendencia, pero la misma por si sola no demuestra que esta filiación le genere erogaciones.-
CUARTO: Es un hecho Público y notorio que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha 20-04-2004 cuándo se fijó judicialmente la obligación alimentaria hasta la fecha de hoy 13/12/2005, por lo cual se declara CON LUGAR la de manda, y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Revisión de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana SENY YAMIRA BETANCOURT actuando en nombre de la niña MARI ANGEL CORREA BETANCOURT en contra del ciudadano ERNESTO JOSE CORREA HERNANDEZ y se fija la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, y DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo ) en los meses de Julio y Noviembre de cada año, para la compra de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los CATORCE días del Mes de DICIEMBRE de DOS MIL CINCO.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria temporal,

Abog. Okarina Mercedes Colmenarez Tovar
Exp. 5679
HROdC/OMCT/MdJVA.