REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare 15 de diciembre de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YARITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PÉREZ, y por cuanto la competencia en esta materia define la residencia del niño o adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso los niños Yalexis del Carmen Graterol Rodríguez, Génesis del Rosario Graterol Rodríguez y Johan Alexander Graterol Rodríguez beneficiarios de Consignación de Cheque, están residenciados en la Urbanización Durigua, Sector 5, vereda 5, Casa No. 6, de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a donde se acuerda remitir el expediente. Así mismo se acuerda remitir el Cheque de Gerencia una vez conste en autos en el expediente el referido Cheque de Gerencia.-
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria Temporal,
Abog. Okarina Mercedes Colmenarez Tovar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. (Stria).
HROY/OMCT/Oswaldo H.-