REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare 15 de diciembre de 2005
195º Y 146º


Vista la aceptación realizada por la ciudadana GRELSY DEL VALLE GARCIA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.463, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JOSE ALBERTO ESTEFAN HERRERA en beneficio de su hija niña AMBAR PATRICIA ESTEFAN GARCIA, por la cantidad de Bs. 50.000,00 mensual y en los meses de agosto y diciembre los gastos de uniforme escolares, útiles escolares, vestuarios y calzado serán compartidos entre ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria Temporal,


Abog. Okarina Colmenarez Tovar.
Exp. Civil Nº 5683
Liliana B.-