REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare 15 de diciembre de 2005
195º Y 146º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ABEL JOSE ALVARADO JIMENEZ y GLADIMIR YSABEL VALERA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.040.298 y 13.738.241 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano ABEL JOSE LAVARADO JIMENEZ en beneficio de su hijo niño JOSE ANTONIO ALVARADO VALERA, por la cantidad de Bs. 80.000,00 mensual los cuales depositara en una cuenta de ahorro que aperturara la madre del niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria Temporal,


Abog. Okarina Colmenarez Tovar.
Exp. Civil Nº 5941
Liliana B.-