REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 15 de diciembre de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LUIS ALBERTO MACERO GOMEZ y SURMA CAROLINA QUEVEDO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 10.674.627 y 13.041.730 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño MANUEL ALBERTO MACERO QUEVEDO, de 10 años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 80.000 bolívares mensuales, en el mes de septiembre la cantidad de 200.000 bolívares y en el mes de diciembre la cantidad de 380.000 bolívares; así como también cancelar las medicinas. Las cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana antes nombrada en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre del niño Manuel Alberto Macero Quevedo y a la orden de este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Okarina Colmenares Tovar
Exp. Civil N° 5.949