REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio 01 Juez Unipersonal N° 01
EXPEDIENTE Nº: 5617
PARTES: VERONICA PERDOMO ALVAREZ y JESÚS ISIDRO TORRES GUZMAN.
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 27 de septiembre del año 2005, los ciudadanos VERONICA PERDOMO ALVAREZ y JESÚS ISIDRO TORRES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.403.936 y V-10.259.745, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIBIA MERCEDES PARGAS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.245, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de julio del año 1989, que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos que tienen por nombres LUIS ALEJANDRO TORRES PERDOMO, KATHERINE ALEJANDRA TORRES PERDOMO y LUIS FERNANDO TORRES PERDOMO, de quince (15), once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente; que desde el mes de marzo del año 1999, se separaron y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos VERONICA PERDOMO ALVAREZ y JESÚS ISIDRO TORRES GUZMAN, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre, del estado Portuguesa, en fecha 17 de julio del año 1989, según acta número 86.
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del adolescente LUIS ALEJANDRO TORRES PERDOMO y de los niños KATHERINE ALEJANDRA TORRES PERDOMO y LUIS FERNANDO TORRES PERDOMO, la ejercerán el padre y la madre, la Guarda de los niños katherine Alejandra Torres Perdomo y Luis Fernando Torres Perdomo, será ejercida por la madre. En lo que respecta al Adolescente Luis Alejandro Torres Perdomo, éste se encuentra bajo la Guarda de sus abuelos paternos, ciudadanos Isidro Torres y María Fortunata Guzmán de Torres. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre cancelará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000, oo) mensual, en beneficio de los niños KATHERINE ALEJANDRA TORRES PERDOMO y LUIS FERNANDO TORRES PERDOMO y comprará uniformes, útiles escolares en el mes de septiembre, vestuario y calzados; asimismo los ciudadanos Verónica Perdomo Álvarez y Jesús Isidro Torres Guzmán, cancelarán la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo) mensual, cada uno, en beneficio del adolescente LUIS ALEJANDRO TORRES PERDOMO..
El padre y la madre tendrán un régimen de visitas amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los DIECISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez de Colmenares.
La Secretaria Temporal,
Abg. Okarina Mercedes Colmenarez Tovar.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo la (2:00 p.m), Conste. Stria.
Exp. N° 5617
HOY/OMCT/Leomary*
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