LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE No.: 5909
DEMANDANTE: FREDY DANIEL SALINAS MARTÍNEZ
DEMANDADA: MARÍA LUCINDA DE LOS SANTOS CAMACHO
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda que presentara el ciudadano FREDY DANIEL SALINAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de domicilio titular de la Cédula de Identidad No. V-18.669.419, contra la ciudadana MARÍA LUCINDA DE LOS SANTOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad V-20.317.975, en relación a la Fijación del Régimen de Visitas en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXX. Admitida la demanda se ordenó la citación de la demandada para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO. Citada la ciudadana María Lucinda de los Santos Camacho, la misma no compareció. Siendo esta la oportunidad de decidir sumariamente, como lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.

En Fecha 28 de noviembre del año 2005, compareció el ciudadano Fredy Daniel Salinas Martínez, solicitando a este Tribunal se fije un régimen de visitas en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, manifestando que desea buscar a su hijo los días sábados a las 01:00 de la tarde regresándolo el día domingo a las 4:00 de la tarde, 24 de diciembre con él y 31 de diciembre con la madre.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El articulo número cinco de la Convención de la Haya definió el Derecho de visitas, como el poder de llevar al niño temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amplió más esta definición estableciendo que consiste además de lo mencionado anteriormente, el acceso a la residencia del niño o adolescente, o cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

SEGUNDO: El Derecho de Visitas en la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, es establecido en beneficio e interés de los padres y los niños, tal como lo contempla en articulo número 385 ejusdem, por lo cual resulta injusto que para un hijo relacionarse con su padre, éste tenga que acudir a la Instancia Judicial.

TERCERO: En las solicitudes del Derecho de Visitas, el Juez de Protección debe analizar en cada caso las circunstancias de vida que rodean a los padres, las razones esgrimidas por el guardador para negarse al Derecho reclamado, las reales situaciones que colocarían a riesgo al niño cuando el padre o madre no guardador o guardadora frecuente al niño, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tienen los niños y adolescentes de relacionarse con ambos padres, etc.

CUARTO: En el presente juicio está comprobada la filiación paterna del niño XXXXXXXXXXXXX, en relación con el actor, con la copia certificada de la Partida de Nacimiento cursante al folio tres (03) del presente Expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por no haber sido impugnada por la parte demandada, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: La demandada no compareció al Acto Conciliatorio, ni contesto la demanda, el cual denota desinterés en el Régimen de Visitas solicitado.

SEXTO: El niño Leongeiner Salinas de los Santos tiene derecho a relacionarse con su padre en consecuencia se declara con lugar el Régimen de Visitas solicitado. Y ASÍ DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda formulada por el ciudadano FREDY DANIEL SALINAS MARTÍNEZ, contra la ciudadana MARÍA LUCINDA DE LOS SANTOS CAMACHO, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXX. En consecuencia se acuerda el Régimen de Visitas donde el padre deberá buscar a su hijo, el niño Leongeiner Salinas de los Santos, los días sábados a las 1:00 de la tarde en el lugar donde tenga asignado su residencia y deberá regresarlo los días próximos domingos a las 4:00 de la tarde en la misma residencia, en el mes de diciembre que pase el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Y así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
La Jueza.

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria Temporal,


Abog. Okarina Mercedes Colmenarez Tovar.

Exp. Civil No. 5909
HROY/OMCT/Oswaldo H.-

En esta misma fecha se publicó, siendo las 9:00 a.m. Conste.
La Stria.