REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 02
Guanare, 20 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Vista la exposición hecha por la ciudadana MARIA DE JESUS MANZANILLA donde se solicita gestione la Colocación Familiar de su nieto XXXXXXXXXXXXX de ocho años de edad, en su hogar ubicado en el Caserío Sipororo, carretera vieja vía Barinas casa s/n cerca de la caja de agua, jurisdicción del estado Portuguesa, ya que ella es quién lo criado desde que nació dándole todo lo que ha podido, y que la madre ciudadana Maria Eustacia Briceño Zambrano se lo llevo en el mes de septiembre y no tuvo más noticias de él, hasta que tuvo conocimiento que se encontraba en Mesa de Cavacas en la Casa Hogar “Viña del Señor”.
Consta a los autos, declaración de la ciudadana Hilda Rosa Justo quién declaro que su hija Gladys del Carmen Rosario Justo tenia la Colocación Familiar del niño XXXXXXXXXXX pero se lo dio a la mamá ciudadana Eustacia Briceño, quién a su vez se lo entregó a la abuela. Igualmente consta al oficio emanado del Consejo de Protección del Municipio San Genaro de Boconoito de fecha 11 de noviembre del año 2005 donde comunican: “…El niño XXXXXXXXXXX, de 09 años de edad, esta bajo una Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana Hilda Justo pero desde hace un tiempo no esta bajo la responsabilidad de dicha familia.”
El Tribunal visto que a la ciudadana Hilda Justo aun cuando le fue acordada la colocación familiar del niños XXXXXXXXXXX, sin embargo no se hizo responsable, entregándoselo a la progenitora ciudadana Maria Eustacia Briceño quién a su vez le hizo entrega a la abuela paterna y hoy solicitante ciudadana Maria de Jesús Manzanilla, quién alegó que la misma se lo llevo para posteriormente encontrar al niño en cuestión en la Casa Hogar “Viña
del Señor”; es por lo que este Tribunal acuerda revocar la medida de colocación familiar otorgada a la ciudadana Hilda Justo por este Tribunal en fecha 24 de marzo del año 2005 y de conformidad con lo establecido en el articulo 395 letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente y 396 ejusdem, considera procedente acordar la medida solicitada, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la medida de Colocación Familiar, dictada por este Tribunal en fecha 24 de marzo del año 2005, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 395 ejusdem, letra “b”, y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley, considera procedente acordar Colocación Familiar a favor
del niño XXXXXXXXXXX, en el hogar de su abuela paterna ciudadana MARIA DE JESUS MANZANILLA. Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, la Directora de la Casa Hogar “Viña del Señor” y a la referida ciudadana. Líbrese oficios.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil 2488/miriam q.
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