REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL No. 02
Guanare, 20 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Visto la Solicitud realizada por la ciudadana IRIS LICETH ZAMBRANO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.881, quien reside en barrancones, avenida Juan Pablo Segundo, en una casa de color azul claro que esta por la entrada la sabana de la Parroquia Virgen de Coromoto del estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano DANNY DANIEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad desconocida, quien reside en la Avenida Juan Pablo Segundo, en una casa pintada de verde que tiene un kiosco de la pepsi, y que está al lado de una bloquera, en la Parroquia Virgen de Coromoto del Estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, en horario de 8:30 a. m a 3:30 p.m, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. En consecuencia líbrese boleta de citación.
De conformidad con el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a su madre ciudadana IRIS LICETH ZAMBRANO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.616.881. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia de Policía de la Parroquia Virgen de Coromoto del estado Portuguesa.
La Jueza temporal,
Abog Thayrhayr Saez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
MdJVA.
Exp. Civil No. 6010