REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 07 de diciembre de 2005
195º y 146º
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara el ciudadano GUILLERMO LEÓN CORTES RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.209.719, de este domicilio, actuando en su carácter de curador especial de sus nietos, niña MARÍA ANDREINA GARCÍA CORTES y del adolescente VICTOR MANUEL ALVARES CORTES, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.695, en la cual solicita autorización para que la referida niña y adolescente realicen la venta de un inmueble. Admitida la solicitud se acordó oír la opinión del ciudadano ADRIAN JOSÉ VÁSQUEZ MENDOZA, del adolescente VICTOR MANUEL ALVAREZ CORTES y de la niña MARÍA ANDREINA GARCÍA CORTEZ. Así mismo se acordó oír la opinión de la representante de la Fiscalía Cuarta en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y se ordenó realizar un avaluó al inmueble por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones.
Manifiesta el solicitante que sus nietos adolescente Víctor Manuel Álvarez y la niña María Andreina García Cortez son propietarios de una (01) casa de habitación ubicada en el Barrio El Cambio, callejón 2, casa No. 23 de esta ciudad, alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno y vivienda de la ciudadana Isabel Hernández, Sur: Callejón No. 02, Este Terreno y vivienda del ciudadano Dorante Hernández y Oeste Terreno y vivienda del ciudadano Elio Villanueva, la cual les pertenece por documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa en el protocolo primero tomo tercero, tercer trimestre del año 1996 bajo el No. 29 folios 1 al 2. Así mismo el solicitante manifestó que acude ante este Tribunal a fin de que autorice la venta de dicho inmueble al ciudadano Adrían José Vásquez Mendoza, venezolano, mayor de edad, educador, soltero y titular de la Cédula de Identidad No. 13.530.361, quien adquirirá la casa por la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00), venta que se hace con la finalidad de comprar un inmueble con la mejor ubicación, para mejorar el bienestar de sus nietos.
Consta de los documentos acompañados que el adolescente Víctor Manuel Álvarez Cortez y la niña María Andreina García Cortez, son propietario de la vivienda a que se refiere la solicitud tal como se evidencia en copia certificada del documento expedido por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, protocolo primero, tomo tercero, tercer trimestre del año 1996, bajo el No. 29 folios 1, de fecha 18 de julio del año 1996, copia simple de la designación de Curador Especial, del ciudadano Guillermo León Cortes Rivera en beneficio del adolescente Víctor Manuel Álvarez Cortez y la niña María Andreina García Cortez.
A los folios 02 y 03, corre inserta copias simples de las partidas de nacimiento del adolescente Víctor Manuel Álvarez Cortez y de la niña María Andreina García Cortez.
Igualmente consta en autos las opiniones favorables del adolescente Víctor Manuel Álvarez Cortez, de la niña María Andreina García Cortez, y del comprador del inmueble ciudadano Adrián José Vásquez Mendoza. Así como avaluó realizado por la Dirección de Catastro del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde se declaró que el bien en referencia tiene un valor de Bs. 33.949.680,00.
Así mismo corre inserta al folio No. 52, opinión favorable del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos del adolescente y de la niña mencionados. En efecto, son muy aceptables las razones esgrimidas por el solicitante que gestione la venta del respectivo inmueble. Por tales razones, y muy especialmente tomando en cuenta el interés superior del niño consagrado en el artículo 8º de la Ley para Protección del Niño y del Adolescente, debe acordarse lo solicitado, pero el precio de la venta no puede ser menor a la cantidad de Bs. 33.949.680,00, según avalúo efectuado; así como también que antes de suscribir el contrato de compra – venta, el comprador debe consignar en cheque de Gerencia a nombre de los propietarios la referida cantidad de dinero por ante este Tribunal y posteriormente suscribir el contrato, exhortándose a las autoridades competentes exigir a las parte el cumplimiento de este requisito previo a la autenticación o protocolización del documento en cuestión. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA al Ciudadano GUILLERMO LEÓN CORTES RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.209.719, para que suscriba el documento de compra – venta del inmueble antes identificado, en beneficio del adolescente VICTOR MANUEL ÁLVAREZ CORTES y de la niña MARÍA ANDREINA GARCÍA CORTES. Así mismo se acuerda que el precio de la venta no puede ser menor a la cantidad de Bs. 33.949.680,00, según avalúo efectuado, que antes de suscribir el contrato de compra – venta, el comprador debe consignar en cheque de Gerencia a nombre de los propietarios la referida cantidad de dinero por ante este Tribunal y posteriormente suscribir el contrato, exhortándose a las autoridades competentes exigir a las partes el cumplimiento de este requisito previa a la autenticación o protocolización, y por último la venta no debe exceder de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, por cuanto el precio del inmueble sufre variación pudiendo afectar los derechos de los propietarios. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese y Publíquese,
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los SIETE días del Mes de DICIEMBRE del año DOS MIL CINCO.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria Temporal,
Abog. Okarina Mercedes Colmenarez Tovar.
Exp. 1347
HROY/OMCT/Oswaldo H.-
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