REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No.: 5928

SOLICITANTE: DEFENSOR PÚBLICO CUARTO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA:
DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Lucas Antonio Guanda Sánchez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.158.543, en representación del niño KELVIS ALEXANDER GUANDA TOTUA, asistido por el Abogado Edgar J. Moya Millán, en su carácter de Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño Kelvis Alexander Guanda Sánchez, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy Distrito Sucre Estado Portuguesa, durante el año 1996, la cual se encuentra inserta con el Nº 78, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del número de la Cédula de Identidad de la madre, por cuanto se asentó: “2.376.592” siendo lo correcto: “9.376.592” y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño KELVIS ALEXANDER GUANDA TOTUA, expedida por Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en la cual se observa que fue asentado erróneamente el número de la Cédula de Identidad de la madre del mencionado niño. Igualmente acompañó el ejemplar de la partida de nacimiento que se encuentra asentada por ante el Registro Civil del mismo estado y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana Eloisa Totua Montilla, en las cuales se aprecia que el número de su Cédula de Identidad es “9.376.592”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño KELVIS ALEXANDER GUANDA TOTUA, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy Distrito Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el Nº 78, debe asentarse que el número de la Cédula de Identidad de la madre, ciudadana Eloisa Totua Montilla, es “9.376.592”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
La Jueza Temporal,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.


En esta misma fecha se publico, siendo las 3:00 p.m. Conste. La Stría.

Exp. N°: 5928
OMMR/FUC/Leomary*