REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No. 5944
SOLICITANTE: DELFIN JOSÉ VIERA PLAZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA:
DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano DELFIN JOSÉ VIERA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.718.212, en representación del niño DAIBER JOSÉ VIERA SERRANO, asistido por el Abogado Edgar J. Moya Millán, Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionad niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que el acta de nacimiento del niño Daiber José Viera Serrano, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Secretaría Municipal de Gobierno del Municipio Sucre Estado Portuguesa, durante el año 2001, la cual se encuentra inserta con el Nº 136, presenta un error material, en cuanto al número de la Cédula de Identidad de la madre del niño, ya que se colocó: “V-12.718.212” cuando lo correcto es “V-17.511.007”; que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño Daiber José Viera Serrano, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre Estado Portuguesa, en la cual se evidencia el error invocado. Igualmente acompañó copia fotostática de su Cédula de Identidad y de la Cédula de Identidad de la madre, ciudadana Yulimar del Valle Serrano Quevedo, en la cual se aprecia que la Cédula de Identidad de la madre, es “V-17.511.007”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de la Cédula de Identidad de la madre del niño Daiber José Viera Serrano, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Secretaría Municipal de Gobierno del Municipio Sucre Estado Portuguesa, durante el año 2001, Nº 136, es “V-17.511.007” y no “V-12.718.212”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
La Jueza Temporal,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publico, siendo las 11:30 a.m. Conste. La Stría.
Exp. N°: 5944
TSdO/FUC/Leomary*
|