REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 02
Guanare, 07 de Diciembre de 2005
195° y 146°

Visto la Solicitud realizada por la ciudadana YASMIN DEL CARMEN MONTOYA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.647.420, quien reside en el caserío La Aduana, municipio Papelón, calle principal entrando al caserío, casa de INREVI sin numero de color blanco, puerta vino tinto, en la quinta casa entrando al caserío a mano derecha del Municipio Papelón Del estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano PEDRO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.399.150, quien reside en la finca Bella Huerta, a dos kilómetros de terminado el asfalto de en la via Papelón – La Aduana del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, más un día que se le concede como término de distancia, en horario de 8:30 a. m a 3:30 p.m, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Por cuanto el demandado reside en el Municipio Papelón, este Tribunal acuerda comisionar al Juez del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En consecuencia líbrese boleta de citación.

De conformidad con el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a su madre ciudadana YASMIN DEL CARMEN MONTOYA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.647.420. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia de Policía del Municipio Papelón del estado Portuguesa.

La Jueza temporal,

Abog Thayrhayr Saez de Oliveros
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
MdJVA.
Exp. Civil No. 5962