REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2 Temporal
Guanare, 08 de diciembre de 2005
195º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos MARÍA HERMINIA MENDOZA LÓPEZ, ELIAZAR GUSTAVO VÁSQUEZ SILVA, ALEIDA MARÍA VÁSQUEZ SILVA, LILI MILAGRO SILVA, YUDITH MILAGROS VÁSQUEZ SILVA y REINA VÁSQUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.055.194, V-11.403.376, V-9.406.025, V-11.398.016, V-14.332.683 y V-9.406.819, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 433.114 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.878, mediante el cual solicita se le declare a ellos, a los ciudadanos JESÚS ORLANDO VÁSQUEZ LÓPEZ, YONELVIS ANAIS VÁSQUEZ LÓPEZ, WILMER MARCELO VÁSQUEZ LÓPEZ, YASMIN GISELA VÁSQUEZ LÓPEZ, GAUDY MARIELA VÁSQUEZ LÓPEZ, a la adolescentes ANDREINA MARICELA VÁSQUEZ LÓPEZ y a la niña YENIFER CAROLINA VÁSQUEZ LÓPEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARCELO VÁSQUEZ RAMÍREZ, fallecido ab intestato en fecha veinticinco (25) de mayo de 2004, en el Caserío La Isla de la Parroquia Antolin Tovar Aquino, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.083.112, de ese domicilio, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 08. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que
presentara la parte interesada.

Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 08 de fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro (28-05-2004), correspondiente al ciudadano: Marcelo Vásquez Ramírez, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa; copia certificada de la sentencia de Acción Mero Declarativa de Concubinato en beneficio de la ciudadana María Herminia Mendoza López, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, partida de nacimiento de los ciudadanos Eliazar Gustavo Vásquez Silva y Aleida María Vásquez Silva, expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy, insertas bajo los Nos. 1.058 y 1.210, partida de nacimiento de la ciudadana Lili Milagro Silva, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino. Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 151, partida de nacimiento de la ciudadana Yudith Milagros Vásquez Silva, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 338, partida de nacimiento de la ciudadana Reina Pastora Vásquez Silva, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy, bajo el No. 55, partida de nacimiento del ciudadano Jesús Orlando Vásquez López, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 2.533, partida de nacimiento de la ciudadana Yonelvis Anais Vásquez López, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 2.815, partida de nacimiento del ciudadano Wilmer Marcelo Vásquez López, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 239, partida de nacimiento de la ciudadana Yasmin Gisela Vásquez López, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 1.236, partidas de nacimiento de la ciudadana Gaudy Mariela Vásquez López, de la adolescentes Andreina Maricela Vásquez López y de la niña Yenifer Carolina Vásquez López,
expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa insertas bajo los Nos. 229, 256 y 210.

De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos MARÍA HERMINIA MENDOZA LÓPEZ, ELIAZAR GUSTAVO VÁSQUEZ SILVA, ALEIDA MARÍA VÁSQUEZ SILVA, YUDITH MILAGROS VÁSQUEZ SILVA y REINA VÁSQUEZ SILVA, JESÚS ORLANDO VÁSQUEZ LÓPEZ, YONELVIS ANAIS VÁSQUEZ LÓPEZ, WILMER MARCELO VÁSQUEZ LÓPEZ, YASMIN GISELA VÁSQUEZ LÓPEZ, GAUDY MARIELA VÁSQUEZ LÓPEZ, la adolescentes ANDREINA MARICELA VÁSQUEZ LÓPEZ y la niña YENIFER CAROLINA VÁSQUEZ LÓPEZ tienen la cualidad de herederos del causante Marcelo Vásquez Ramírez, excepto la ciudadana LILI MILAGRO SILVA, por cuanto no quedo demostrada la filiación paterna, y en consecuencia no se puede reputar como heredera del causante Marcelo Vásquez Ramírez y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Berani Coromoto Daza Pimentel, Juan Bautista Silva Malvacia y José Alejandro Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.565.120, V-11.403.886 y V-5.128.989, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARÍA HERMINIA MENDOZA LÓPEZ, ELIAZAR GUSTAVO VÁSQUEZ SILVA, ALEIDA MARÍA
VÁSQUEZ SILVA, YUDITH MILAGROS VÁSQUEZ SILVA y REINA VÁSQUEZ SILVA, JESÚS ORLANDO VÁSQUEZ LÓPEZ, YONELVIS ANAIS VÁSQUEZ LÓPEZ, WILMER MARCELO VÁSQUEZ LÓPEZ, YASMIN GISELA VÁSQUEZ LÓPEZ, GAUDY MARIELA VÁSQUEZ LÓPEZ, a la adolescentes ANDREINA MARICELA VÁSQUEZ LÓPEZ y a la niña YENIFER CAROLINA VÁSQUEZ LÓPEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARCELO VÁSQUEZ RAMIREZ; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes con sus resultas.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. 1408
TSdO/FUC/Oswaldo H.-