REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 02
Guanare, 08 de diciembre de 2005
195º y 146º

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana: MARIA ANTONIETA MATTEO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.328.344 domiciliada en la Urbanización Los Pinos, Manzana N° 22, casa No. 11-22 Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado DERVIS F. RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.655, en la cual solicita se le conceda autorización para separarse del hogar. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:

Manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano Pablo Javier Piersanti Castellanos en fecha 24 de julio del año 1999 por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que desde hace aproximadamente cuatro meses el ciudadano Pablo Javier Piersanti Castellanos viene ingiriendo en exceso debidas alcohólicas hasta el punto de exponer su propia seguridad física y por ende la de su familia, irrespetando los más sagrados deberes de padre y esposo que le impone el matrimonio, afectando la dirección correcta como padre en cuanto a principios y valores morales que conllevan a la educación integral sana de los niños en circunstancias normales, aparte del abandono afectivo y emocional en que tiene a su esposa hasta el punto que durante los últimos periodos vacacionales, en un viaje que hicieron a la playa, su esposo se excedió en el consumo de bebidas alcohólicas y caprichosamente en estado de ebriedad condujo el vehículo desde Tucacas hasta Guanare poniendo en riesgo su vida y la de su familia. Que ella



consiente de sus deberes que le impone la relación marital, y con la firme intención de salvar su matrimonio intento en retiradas ocasiones hablar con su esposo a los fines de solventar tan critica e indeseable situación y lo que obtuvo como respuestas fueron simples evasivas de su parte, sin importar las consecuencias que derivan a ello aunado al abandono afectivo para con ella. Que por tales razones, y de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, solicita autorización para separarse del hogar conyugal.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas YANNEDYS COROMOTO TERAN MENDEZ y BEATRIZ COROMOTO DIAZ MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.399.157 y 11.403.186 en su orden, testigos promovidas por la solicitante, quienes declararon que conocen a la ciudadana Maria Antonieta Matteo Hernández; quién viene confrontando problemas con su esposo ciudadano Pablo Javier Piersanti, además ha comentado que él ha descuidado sus deberes como esposo, que siempre esta trabajando y bebiendo, que además ella ha intentado en varias oportunidades resolver la situación siendo en vano su empeño. Considera el Tribunal que el dicho de las testigos referidas están demostrados los hechos narrados en la solicitud, por lo que debe acordarse lo solicitado, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, y así se declara.

DISPOSITVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA ANTONIETA MATTEO HERNÁNDEZ para separarse del hogar que comparte con su cónyuge Pablo Javier Piersanti Castellanos.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil No. 1434/miriam q.