REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 08 de Diciembre de 50005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre las partes LUIS OSCAR GARCIA GARCIA Y ANA MARIA ARAUJO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 12.237.786 y 12.718.215, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano LUIS OSCAR GARCIA GARCIA en beneficio de su hijo OSCAR ENRIQUE GARCIA ARAUJO, de 09 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), mensuales, en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de Bs. CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, el padre cancelara los gastos médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,


Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 5976/Amny.-