REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No.: 5846

SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA:
DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la adolescente MARIANGEL MAYGLE CARDENAS LINAREZ; se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente Mariangel Maygle Cardenas Linarez, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa y el Registro Civil del mismo Estado, durante el año 1989, la cual se encuentra inserta con el Nº 678, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del apellido de la madre, por cuanto se asentó: “Linarez” siendo lo correcto: “Linares” y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente Mariangel Maygle Cardenas Linarez, expedida por la Jefatura de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y el Registro Civil del mismo Estado, en las cuales se observa que fue asentado erróneamente el apellido de la madre de la mencionada adolescente. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la madre, ciudadana Daicy Naygle, en la cual se aprecia que su apellido es “LINARES”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la adolescente MARIANGEL MAYGLE CARDENAS LINARES, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 1989, bajo el Nº 678, debe asentarse que el apellido de la madre, ciudadana Daicy Naygle, es “LINARES”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Jefatura de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y el Registro Civil del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

La Jueza Temporal,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria Temporal,

Abg. Okarina Mercedes Colmenarez Tovar.


En esta misma fecha se publico, siendo las 11:30 a.m. Conste. La Stría.

Exp. N°: 5846
TSdO/OMCT/Leomary*