REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 20 de Diciembre del 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KPO1-P-2005-009866

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por la ciudadana EMILIA LUCILA MONTILLA SALAS, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 28 de Abril de 2005, cuando funcionarios adscritos a la Primera Compañía, del Comando regional N° 04 del destacamento N° 47 de La Guardia Nacional de Venezuela, retienen un vehículo, exponiendo lo siguiente: “ el día 28 de Abril de 2005, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio salió la comisión integrada por dos efectivos al mando de Jiménez Castillo Primitivo Segundo, encontrándonos en el punto de control móvil instalado en la Avenida La Mata Cabudare Estado Lara, donde visualizamos un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, MODELO: ZEPHYR, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO, PLACAS: 477-915, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WK36176, por lo que le indicamos al conductor que se estacionara a la derecha de la vía, solicitándole la documentación del mismo y la del vehículo quedando identificado como WILMER SEGUNDO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 5.493.575, fecha de nacimiento 19.05.1960, de 45 años, estado civil casado, de profesión chofer y residenciado en la carrera 27 entre calles 27 y 28, casa N° 27-102 de esta ciudad, y posteriormente al realizarse la respectiva revisión minuciosa del vehículo y procediendo a verificar los seriales con los de la documentación, se pudo observar que el mismo presenta en la parte izquierda del compacto donde se lee un serial N° AJ92UM56564, así mismo el vehículo presenta un serial diferente al de carrocería, procediendo a trasladar el vehículo prenombrado hasta la sede de la Primera Compañía del D-47 de la Guardia Nacional, quedando a la orden de la Fiscalia Superior del Ministerio Público para posteriormente ser puesto a bajo la custodia del Estacionamiento “El Country”.
Cursa al folio 17 Experticia Legal o Reactivación de Seriales de fecha 09 de Mayo de 2005, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara al vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, MODELO: ZEPHYR, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO, PLACAS: 477-915, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WK36176, en el que se concluye:
El mismo tiene un avalúo de cuatro millones de Bolívares.
1. QUE EL SERIAL DE CARROCERIA…………….. ORIGINAL.
2. QUE EL SERIAL DEL MOTOR……………………ORIGINAL.
3. QUE EL SERIAL DE COMPACTO…………….. ORIGINAL E INCORPORADO.

Cursa al folio 50 Experticia Legal o Reactivación de Seriales de fecha 07 de Julio de 2005, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre N° 51 del Estado Lara al vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, MODELO: ZEPHYR, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO, PLACAS: 477-915, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WK36176, en el que se concluye:
El mismo tiene un avalúo de cuatro millones de Bolívares.
1. QUE EL SERIAL DE CARROCERIA…………….. ORIGINAL.
2. QUE EL SERIAL DEL MOTOR……………………ORIGINAL.
3. QUE EL SERIAL DE COMPACTO…………….. ORIGINAL E INCORPORADO.
Cursa al folio 15 Remisión de un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, MODELO: ZEPHYR, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO, PLACAS: 477-915, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WK36176, el cual fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela por presentar serial del compacto Original e Incorporado de fecha 04/05/2005, al estacionamiento Judicial “Country”.
Cursa al folio 27 Acta Policial, de fecha 28 de Abril de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 04, en la cual dejan constancia de la retención de un vehículo quedando identificado el conductor como WILMER SEGUNDO MONTILLA.
Cursa al folio 40 Experticia de Autenticidad o Falsedad a los siguientes documentos: Registro de Vehículos signado con el número 6561262 y Documento Notariado de Compra Venta signado con el N° 265966, realizada por el funcionario Pedro José Reyes adscrito al CICPC, el cual arrojo como resultado en el peritaje e información de registro del sistema Nacional de Registro de Vehículo, chequeo policial y prueba fluorescente, determinando que los mismos son AUTENTICOS.
Riela al folio 4 Documento Notariado emanado de la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, en donde se refleja la compra venta entre el ciudadano Rafael Ángel Calderón David y la ciudadana Emilia Lucila Montilla Salas, de fecha 06 de Mayo de 2004.
Cursa folio 01 escrito presentado por la ciudadana EMILIA LUCILA MONTILLA, en la cual solicita la Entrega del Vehículo, presentando para ello la Documentación Original del mismo, aunado a la presentación de Factura de Compra de un Compacto de Carrocería N° AJ92UM56564 a la Auto Chivera “El Oeste de Lara”, por un monto de sesenta mil Bolívares en fecha 30.06.1986 por el ciudadano Rafael A. Calderón, quien fue el vendedor del vehículo a la ciudadana antes descrita.
Esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo a la ciudadana Emilia Lucila Montilla Salas, por haber presentado la documentación correspondiente que la acreditan como propietaria del vehículo supra identificado, puesto que el problema que presenta el vehículo trata de que el mismo fue chocado en la parte delantera del mismo, sufriendo cambio en el serial ubicado en el Guardafangos Izquierdo, puesto que amerito el cambio del mismo producto de la colisión, lo que conlleva al anterior propietario a adquirir por medio de una compra un nuevo guardafangos, participando y dejando constancia por ante el Departamento Legal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones sobre la novedad del percance sufrido por el Vehículo en fecha 10 de Junio de 1986.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana EMILIA LUCILA MONTILLA SALAS, titular de la cedula de identidad N° 1.403.110, estado civil divorciada y residenciado en la carrera 27 con calles 27 y 28, casa N° 27-102 de esta ciudad, Segundo: Oficiar al Estacionamiento EL COUNTRY de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, MODELO: ZEPHYR, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO, PLACAS: 477-915, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WK36176 a la mencionada ciudadana EMILIA LUCILA MONTILLA SALAS. Notifíquese a las Partes y Librese los oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control No.5

ABG. YANINA KARABIN MARIN

La Secretaria