REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004870
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra el ciudadano Alfonso Domingo Crespo Almao, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 4.801.957, nacido el 06-09-1953, de 54 años de edad, de estado civil soltero, chofer, residenciado en la Urb. Calicanto, sector 1, vereda 14, #8, Carora, Estado Lara, a quien se le imputa el delito de Lesiones Culposas Viales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Vigente, para el momento; en virtud que en fecha 13-05-2002 aproximadamente a las 5:00 p.m., Orlando Aguilar iba en un camión como compañero de Alfonso Rodríguez, en la entrada del Barrio Jacinto Lara en Barquisimeto, se atravesó súbitamente un camión que le invadió el canal, conducido por Alfonso Crespo, quien imprudentemente cruzó y dejó atravesado el remolque ocasionando perdida del pie derecho y amputación traumática de la pierna izquierda.
Por lo que la Fiscalía ofreció como medios de pruebas a ser evaluados en el juicio oral y público, el acta de investigación policial, reporte y croquis demostrativo del accidente, suscrito por el Distinguido José Rivero; resultados de los reconocimientos médicos legales, signados con los números 9700-152-4.285 y 9700-152-7.906 de fechas 21-5 y 15-8-2002 y suscritos por la Dra. Floralba Tirado, médico forense; declaración de Alfredo Rodríguez Mendoza, declaración de Leonardo David Puerta Ramos, declaración de Orlando Antonio Aguilar Mendoza, declaración del testigo presencial Marcial Galíndez, declaración de José Pastor Rivero Pérez y testimonio de la medico forense Floralba Tirado, que se encuentran ofrecidos en el escrito de acusación presentado.
En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 13-12-2005, el representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano Alfonso Domingo Crespo Almao, por el delito precalificado, por lo que solicitó que los medios de pruebas fueran admitidas por ser necesarias y pertinentes a los fines de establecer los hechos y así mismo solicitó se ordenara el enjuiciamiento de los acusados y ordenara la apertura a Juicio Oral y Público.
Por su parte la defensa privada Abogado Marlon Gavironda, rechaza y contradice la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, opone excepción conforme al artículo 28 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pues esta prescrita la acción, ofreció pruebas.
El Fiscal solicitó se declarará sin lugar la excepción, la nulidad pues es improcedente.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resolvió:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la excepción solicitada por la defensa en atención a que la misma es extemporánea, al ser presentado el escrito el 15-12-2005 y la primera oportunidad de la audiencia se fijó para mayo de 2005, más igual se declara sin lugar la prescripción pues el delito prescribe a los tres años y no transcurrió tal lapso hasta la interposición de la acusación.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Alfonso Domingo Crespo Almao, ampliamente identificado, por el delito de Lesiones Culposas Viales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal , conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación fiscal.
TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía y que la defensa hizo suyas de conformidad al principio de comunidad de la prueba, aunque las pruebas ofrecidas por la defensa, fueron ofrecidas de manera extemporánea, más sin embargo la defensa las solicitó por ante la Fiscalía con anterioridad, por ello se admiten solo las testimoniales, salvo a su apreciación en la definitiva.
CUARTO: Se mantiene la libertad plena que goza el acusado Alfonso Domingo Crespo Almao.
QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, para el enjuiciamiento del acusado Alfonso Domingo Crespo Almao y se emplaza a las partes que en un plazo común de (5) días concurran ante el Juez de Juicio.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 08
Abog. Minerva Parra

El Secretario