REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2003-000141

Por cuanto se evidencia en autos que el penado Pedro Anastasio Colmenarez Escalona fue condenado a cumplir la pena de Un Año y Seis Meses de Prisión, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, y visto el Informe de Finalización (Folio 100), de fecha 23.11.05, suscrito por el Delegado de Prueba T.S. Leonardo Moreno, donde participa que el mencionado penado finalizó el Régimen de Prueba seguido por la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Extinción de la Responsabilidad Criminal, al penado, Pedro Anastasio Colmenarez Escalona, titular de la Cedula de Identidad N° 9.838.410, habiendo finalizado el beneficio impuesto.
Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1


Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO


El Secretario