REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 06 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2000-002321

Visto el informe de finalización No 2352, de fecha 18 de Julio del 2005, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Carmen Aguilar; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 15-07-1997, el Juzgado Superior Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano ALEXANDER DE JESUS MUJICA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No 13.464.742, la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 12-09-2000, este Tribuna dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 26 de septiembre de 2000, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 30 de Noviembre del 2000, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.

Así las cosas, visto el informe de finalización 2352 de fecha 18-07-05, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Carmen Aguilar, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ALEXANDER DE JESUS MUJICA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No 13.464.742 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. LUISABETH MENDOZA


RCV/larr