REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000566

Vista la solicitud efectuada por la Abg. Zaida Monsalve en su condición de defensora publico del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal luego de la revisión exhaustiva del asunto se ACUERDA EL CAMBIO SOLICITADO; en consecuencia se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el cumplimiento de las medidas cautelares contenidas en el literales “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal “c” presentación cada quince (15) días por ante el tribunal, a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso y literal“f”, prohibición expresa de acercarse a la víctima, a los fines salvaguardar los derechos de las victimas, a tenor de lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 de Nuestra Carta Magna; se acuerda la comparecencia de su representante legal a los fines de imponerle su responsabilidad respecto al adolescente y hacerle entrega respectiva.
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Librese nota de entrega. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,


Abg. Rosmely Velez.