REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KPO1-2005-000625

Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública de Adolescentes abogada Sioly Osorio de Rondón, quien ejerce la Defensa Técnica del adolescente (Identidad Omitida), donde solicita le sea otorgado permiso al adolescente (Identidad Omitida) desde el día 23-12-05, hasta el 26-12-2005, este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, este tribunal observa que en fecha 09-12-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró con lugar la revisión de la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de estar bajo cuidado de una institución al referido adolescente por las medidas cautelares del artículo 582 literales b y c eiusdem, fijándose su salida del centro donde se encuentra recluido desde el día 28-12-2005, faltándole apenas nueve días para reunirse con sus familiares, por lo que se estima que debe esperar a que culmine el cese de la detención y así se decide

DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de otorgar permiso por motivo navideño a favor del adolescente (Identidad Omitida). Notifíquese de lo decidido a la Defensa.

El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria