REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Diciembre del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KPO1-2005-000649

Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública de Adolescentes abogada María Irene Fernández quien ejerce la Defensa Técnica del adolescente (Identidad Omitida) donde solicita le sea otorgado permiso al adolescente para los días 24-12-05, 25-12-05, 31-12-05 y 01-01-06, este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana Defensora Pública de Adolescentes abogada María Irene Fernández solicita le sea concedido permiso a su defendido (Identidad Omitida) los días 24, 25-12-05, 31-12-05 y 01-01-06.
Ahora bien, este tribunal observa que la situación procesal del referido adolescente es que fue dictada en fecha 13-10-2005 una medida de prisión preventiva de conformidad con lo establecido en los artículos 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 250 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de haber declarado con lugar el Tribunal de Control N° 1 Sección Penal de Adolescentes la calificación en flagrancia por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y en espera de que se le realice su Juicio Oral y Privado. No es posible bajo estas circunstancias señaladas anteriormente en la cual no se ha culminado el proceso que se le sigue otorgar un beneficio de esta naturaleza, ya que se debe tener en cuenta el derecho de la victima y demás ciudadanos que sean afectados por conductas que puedan crear desasosiego, por ello es indispensable tomar en cuenta la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño y el adolescente así como el la necesidad de equilibrio entre el los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de los niños y adolescentes principios recogidos en le artículo 8 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que son compatibles en una sociedad democrática que exige respeto y seguridad a sus derechos y así se estima

DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de otorgar permiso por motivos navideños a favor del adolescente (Identidad Omitida) . Notifíquese de lo decidido a la Defensa.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria