REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Diciembre del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KPO1-D-2005-000628

Visto el escrito presentado por el ciudadano Defensor Público de Adolescentes abogado Vladimir Freitez Salas, quien ejerce la Defensa Técnica del adolescente (Identidad Omitida) donde solicita le sea otorgado permiso al adolescente para los días 24-12-05, 25-12-05, 30-12-05, 31-12-05 y 01-01-06, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano Defensor Público de Adolescentes abogado Vladimir Freitez Salas solicita le sea concedido permiso a su defendido (Identidad Omitida) por época navideña los días 24-12-05, 25-12-05, 31-12-05 y 01-01-06 para compartir con sus familiares
Ahora bien, este tribunal observa que la situación procesal del referido adolescente es que contra este fue dictada en fecha 08-10-2005 medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por encontrarse imputado en un segundo asunto signado bajo el número KPO1-D-2005-354, y por haber declarado con lugar el Tribunal de Control N° 1 de Sección Penal de Adolescentes la calificación en flagrancia en el asunto arriba indicado por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y en espera de que se le realice su Juicio Oral y Privado. No es posible bajo estas circunstancias señaladas anteriormente en la cual no se ha culminado el proceso que se le sigue a este adolescente, otorgar un beneficio de esta naturaleza, ya que se debe tener en cuenta el derecho de la victima y demás ciudadanos que sean afectados por conductas que puedan crear desasosiego, por ello es indispensable tomar en cuenta la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño y el adolescente así como la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de los niños y adolescentes principios recogidos en el artículo 8 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que son compatibles en una sociedad democrática que exige respeto y seguridad a sus derechos y así se estima
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de otorgar permiso por motivos navideños a favor del adolescente (Identidad Omitida). Notifíquese de lo decidido a la Defensa.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria