REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Diciembre del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KPO1- P-2005-012210

Visto el escrito presentado por el ciudadano Defensor Público de Adolescentes abogado Vladimir Freitez Salas, quien ejerce la Defensa Técnica de los adolescentes (Identides Omitidas) otorgado permiso a los adolescentes para los días 24-12-05, 25-12-05, 30-12-05, 31-12-05 y 01-01-06, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano Defensor Público de Adolescentes abogado Vladimir Freitez Salas solicita le sea concedido permiso a sus defendidos(Identides Omitidas) por época navideña los días 24-12-05, 25-12-05, 31-12-05 y 01-01-06 para compartir con sus familiares
Ahora bien, este tribunal observa que la situación procesal de los referidos adolescentes es que contra estos fue dictada en fecha 26-10-2005 medida de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literal "a " de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y por haber declarado con lugar el Tribunal de Control N° 1 de Sección Penal de Adolescentes la calificación en flagrancia por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y en espera de que se le realice su Juicio Oral y Privado. No es posible bajo estas circunstancias señaladas anteriormente en la cual no se ha culminado el proceso que se le sigue a estos adolescentes, otorgar un beneficio de esta naturaleza, ya que se debe tener en cuenta el derecho de la victima y demás ciudadanos que sean afectados por conductas que puedan crear desasosiego, por ello es indispensable tomar en cuenta la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías de los niños y adolescentes así como la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de los niños y adolescentes principios recogidos en el artículo 8 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que son compatibles en una sociedad democrática que exige respeto y seguridad a sus derechos y así se estima

DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de otorgar permiso por motivos navideños a favor de los adolescentes (Identides Omitidas).

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria