REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-004386


Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N 1674 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar el estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto "CASADA", igualmente se incurrio en error al omitir los datos de identificación del padre siendo estos "FELIPE DE JESUS PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N 7.357.221, estado civil CASADO, de oficio decorador, de 34 años de edad, domiciliado en Brisas de la Pradera Circunvalación Norte, casa S/N, Barquisimeto, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto "CASADA", igualmente se incurrio en error al omitir los datos de identificación del padre siendo estos "FELIPE DE JESUS PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N 7.357.221, estado civil CASADO, de oficio decorador, de 34 años de edad, domiciliado en Brisas de la Pradera Circunvalación Norte, casa S/N, Barquisimeto, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al estado civil de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como "CASADA", igualmente se cuanto a los datos de identificación del padre los cuales debreán aparecer como "FELIPE DE JESUS PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N 7.357.221, estado civil CASADO, de oficio decorador, de 34 años de edad, domiciliado en Brisas de la Pradera Circunvalación Norte, casa S/N, Barquisimeto, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N 1674, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 14 de Diciembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Dra. Lisbeth Leal Agüero EL SECRETARIO




Asunto KP02-V-2005-4386
Rectificación Partida.
Mailim*