REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Ocho de Diciembre del 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Defensoría Panaced, entre los ciudadanos José David Mora y Linda Morelia López Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.252.568 y 9.550.488 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Alimentos en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: Ambos padres se compartirán los gastos de comida, el padre biológica depositará a una cuenta bancaria Doscientos Mil (Bs. 200.000,oo) Bolívares quincenales, para gastos de alimentación. La niña linda de igual manera dependerá de la cantidad de Doscientos Mil (Bs. 200.000.oo) quincenales para gastos de comida.
Segundo: Para ropa y zapatos en navidad ambos padres aportarán Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) para cada adolescente.
Tercero: En cuanto a útiles y uniformes cada uno aportará Trescientos MIls Bolívares Bs. (Bs. 300.000,oo) para cada adolescente.
Cuarto: En gastos de salud, el padre les tiene Seguro de HCM de 18 millones para cada una de las adolescentes, incluyendo la señora, cuenta con Bs. 300.000,oo mensuales la poliza.
Quinto: La madre biológica lleva a las niñas a consultas médicas, por medicinas alternativa, ella costeará los gastos.
Sexto: El padre biológico plantea que no tiene inconveniente en dar para sus gastos extras a sus dos hijas cuando lo ameriten.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos José David Mora y Linda Morelia López Rodriguez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Ocho (08) día del mes de Diciembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero.
Asunto: KP02-S-2005-16317
Homologación Alimentos
Mariela