REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 195º y 146º



DEMANDANTE: Evan Rosa Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.805.206.


DEMANDADO: Ramón Emilio Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.919.007.


MOTIVO: Obligación Alimentaria.


Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 04 de noviembre de 2.005, la ciudadana Evan Rosa Pérez, ya identificada, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publicó del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citado el padre de su hijo ciudadano Ramón Emilio Piñango, ya identificado a los fines que se fije una pensión de alimentos en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo) mensuales, además de cubrir con sus gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación cultura, deportes y todo lo que requiera su hijo. Asimismo, solicitó la retención del 30% de las utilidades y prestaciones sociales en caso de retiro del organismo empleador. Anexó la original de la partida de nacimiento de su hijo y copia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 09 de noviembre de 2.005, se ordenó citar al ciudadano Ramón Emilio Piñango, ya identificado, celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oficiar al organismo empleador y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 17 de noviembre de 2.005, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01 de diciembre de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación del obligado. En fecha 12 de diciembre de 2.005, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron la ciudadana Evan Rosa Pérez y el ciudadano Ramón Emilio Piñango, los cuales expusieron:

“Hemos llegado al acuerdo de fijar la pensión de alimentos en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales a razón de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), además del 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación, recreación y todo lo que requiera el adolescente. Asimismo el padre deberá depositar la referida pensión en la cuenta de ahorros Nº 0410-0005-83-005-408672-4 de Casa Propia, Entidad y Ahorros y Prestamos a nombre de la ciudadana Evan Rosa Pérez”.. (copiado textualmente)


Este Juzgado observa:


La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio once (11) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, la pensión de alimentos se fija en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, la cual se incrementará anualmente en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), además el 50% de los gastos de educación, medicinas, médico, recreación, deporte, vestuario y todo lo que requiera el niño.

Regístrese y Publíquese.


Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de diciembre de 2005. Años 195º y 146º.



LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO D E ZUBILLAGA



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.048 -2005, se publico siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP. 1SJ- 4226-05
RCZ-bma.01