REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 17 de octubre de 2005, el ciudadano Rafael José Torrealba Peña, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.847, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó el sexo de la niña como: niño e hijo, siendo lo correcto: niña e hija. Asimismo se asentó el nombre de la niña como: (Omitido artículo 65 LOPNA), siendo lo correcto; (Omitido artículo 65 LOPNA). Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, fotocopia de la tarjeta de presentación y fotocopia de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 20 de octubre de 2.005, se ordenó citar a la madre de la niña ciudadana Omaira Del Rosario Aldazoro, publicar un edicto. Oficiar al Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad, se le requirió al solicitante dirección exacta de la madre de la niña, así como también el original de la tarjeta de presentación y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 28 de octubre de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 31 de octubre de 2.005, compareció el ciudadano (Omitido artículo 65 LOPNA) Torrealba, recibió el edicto, el día 31 de octubre de 2.005 consignó la dirección exacta de la madre de la niña y el día 02 de noviembre de 2.005, consignó el referido edicto y la tarjeta de presentación de la niña. En fecha 03 de noviembre de 2.005, mediante auto se acordó librar la boleta de citación de la ciudadana Omaira Del Rosario Aldazoro. En fecha 07 de noviembre de 2.005, el ciudadano alguacil consignó la boleta de citación de la ciudadana Omaira Del Rosario Aldazoro. En fecha 07 de noviembre de 2.005, compareció la ciudadana Omaira Del Rosario Aldazoro y expuso lo siguiente: “ Aunque fueron infructuosa la búsqueda de la partida de nacimiento de mi hija ya que aparecía con el nombre de su padre, es que él solicito la rectificación de la partida de nacimiento de mi hija en la cual deberá aparecer el nombre que lleva la tarjeta de presentación, es decir, (Omitido artículo 65 LOPNA), así como también la enmendadura que aparece en tarjeta de presentación (copiado textualmente)”. En fecha 17 de noviembre de 2.005 se dejó constancia que ninguna persona compareció a impugnar la presente solicitud. En fecha 21 de noviembre de 2.005, mediante auto se ordenó citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 25 de noviembre de 2.005, compareció el ciudadano alguacil y consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 15 de diciembre de 2.005, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a promover las pruebas que considere conveniente.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) que corre inserta al folio tres (03), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, de la tarjeta de presentación de la niña y de la declaración de la madre ciudadana Omaira Del Rosario Aldazoro, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el sexo de la niña como: niño e hijo, siendo lo correcto: niña e hija, Asimismo de asentar el nombre de la niña como: (Omitido artículo 65 LOPNA), siendo lo correcto: (Omitido artículo 65 LOPNA); por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Rafael José Torrealba Peña , en representación de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el sexo como: niña e hija, dejando sin efecto: niño e hijo. Asimismo asentar el nombre de la niña como: (Omitido artículo 65 LOPNA), dejando sin efecto: (Omitido artículo 65 LOPNA).



Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 968, folio 487 Vto., de fecha 12 de julio de 2.000. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de diciembre de 2005. Años: 195º y 146º


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1073-2.005 siendo las 09:30 a.m


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-4099-05
RCZ.bma.01