REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º



Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 02 de noviembre de 2.005, la ciudadana Irma Isidra Chirinos Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.371, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), alegando que se incurriò en el error al asentar el género del niño como niña, siendo lo correcto niña y el primer nombre del niño como (Omitido artículo 65 LOPNA), siendo lo correcto (Omitido artículo 65 LOPNA). En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y ficha de partida de nacimiento.

En fecha 07 de noviembre de 2.005, se admitió la solicitud, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió a la solicitante consignar el acta de nacimiento del centro hospitalario donde nació el niño y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 17 de noviembre del 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 14 de noviembre del 2.005 la solicitante consignó lo requerido por esta Sala.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, se evidencia que se incurriò en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Irma Isidra Chirinos Mosquera, en representación del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del niño antes mencionado, su género como niño, dejando sin efecto niña y su primer nombre como (Omitido artículo 65 LOPNA), dejando sin efecto (Omitido artículo 65 LOPNA).

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres, bajo el Nº 1.146, folio 78 fte., de fecha 20 de agosto del 2.002. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 19 de diciembre de 2.005. Años 195º y 146º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.070-2.005 siendo las 8:45 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-4.200-05
AHC/amr-3