REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

195º y 146º


PARTE DEMANDANTE: Yuzmary Betzabet Rodríguez Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.036.


PARTE DEMANDADA: Carlos Alberto Ponce García, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.446.620.


MOTIVO: Divorcio 185 –A


El día ocho (8) de agosto de 2.005, la ciudadana Yuzmary Betzabet Rodríguez Leal, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Hector Hernán Chirinos Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.696, presentó solicitud ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, contra el ciudadano Carlos Alberto Ponce García, ya identificado, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres Omitido Artículo 65 Lopna, de once (11), diez (10) y siete (7) años de edad respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.005, se ordenó la citación del demandado, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Primero: En cuanto a la patria y potestad de los niños Carlos Alberto, Genesis Iram y Rhyna Seycheiler, la ejercerán ambos padres.

Segundo: En cuanto a la guarda y custodia de los referidos niño, será ejercida por su madre.

Tercero: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que lo desee y podrá salir con ellos previo acuerdo de ambos padres, respetando siempre el horario escolar y de descanso de los niños, asimismo podrá compartir con ellos la mitad del periodo vacacional y la mitad de periodo navideño, las vistas las realizará fuera del hogar y luego deberá regresar a los niños a su domicilio.

Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá entregar a la madre todo lo concerniente a vestido, estudios, medicinas, estrenos de ropa y calzado para el fin de año juguetes, para satisfacer las necesidades mínimas de los niños, así como también sufragará los gastos eventuales y extraordinarios, lo concerniente a inscripciones, útiles y uniformes escolares.

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2.005, compareció el ciudadano Bernardo Aurelio Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada.

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó recibo librado al ciudadano Carlos Alberto Ponce García, debidamente firmado.-

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2.005, compareció ante este Tribunal el ciudadano Carlos Alberto Ponce García, plenamente identificado en autos, y procedió a dar contestación a la solicitud en los siguiente términos: “Manifiesto al Tribunal que si es cierto que mi cónyuge y yo tenemos más de cinco (5) años de separados, por lo que estoy de acuerdo que sea disuelto el vinculo conyugal contraído el día 07 de abril de 1.994, ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. En cuanto a las medidas provisionales en lo que concierne a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, estoy en total y absoluto acuerdo”.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2.005, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente referente al presente juicio.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio quince (15) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana Yuzmary Betzabet Rodríguez Leal, contra el ciudadano Carlos Alberto Ponce García, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de abril de 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 148. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de diciembre de 2.005. Años 195° y 146°.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 1.072-2.005 y se publicó siendo las 09:15 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 2SJ3.990-05
AHC/rac/02