REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de diciembre de dos mil cinco
194º y 146º

Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por el Doctor HORACIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contenida en el Expediente que se sigue por el mencionado tribunal signado con el Nº KPO2-R-2005-0000462 juicio intentado de REIVINDICACIÓN por la ciudadana MARÌA JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA contra el ciudadano ALIX ESPERANZA RODRÍGUEZ FLORES en la cual manifiesta que:
“ . . . me inhibo de conocer la presente demanda intentada por la ciudadana MARÌA JOSÈ . . . contra ALIX ESPERANZA . . . por REIVINDICACIÓN, por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que actúa como apoderado de la parte actora, el doctor Pablo Mendoza Oropeza, en virtud de que el mencionado abogado prestó sus servicios como apoderado judicial de quien suscribe, y dado que esta causal esta prevista en nuestra Constitución Nacional y en el debido proceso, al igual que en la Convención Interamericana de Derechos del Hombre y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José, en el sentido de que toda persona tiene derecho a ser juzgada por un juez imparcial, no contaminado, pro considerar que este derecho se le estaría conculcando a la parte contraria, razón por la cual procedo a inhibirme de conformidad con el Ordinal del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 49.3 de la Constitución Nacional, por cuanto al empeñar mi gratitud frente al mencionado profesional del derecho al conocerle violaría el derecho de imparcialidad a la parte contraria . . .”
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio, El Secretario,
(Fdo) (Fdo)
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibida, con oficio No. 2005/617, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(Fdo)
Abg. Julio Montes,
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil cinco.-
Abg. Julio Montes,