REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-016035
Los ciudadanos MANUEL ALBERTO ALMEIRA MARQUEZ y LAURA BEATRIZ DIAZ GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.324.263 y 7.317.712 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 24 de Noviembre de 2.005, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MANUEL ALBERTO ALMEIRA MARQUEZ y LAURA BEATRIZ DIAZ GALICIA, por ante el Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de Agosto de 1991. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años. 195° y 146°.
La Juez., El Secretario acc.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Roger José Adan Cordero.
Publicada en su fecha a las 2:25 p.m.
TP/RAC/VanessaG.