REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008813

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Enriqueta Martínez medina y Ceferino Mendoza, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros 5.251.557 y 4.066.690 respectivamente asistidos por la Abg. Iliana Carolina Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.091 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido, ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 3, entre calles 2 y 3 Nro. 15 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa ocupada por José Gil Mendoza; SUR: Con la carrera 3 que es su frente; ESTE: Con casa ocupada por Angelina Yépez y OESTE: Con casa ocupada por María Adela de Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, 6 habitaciones, tres baños, techo de zinc, con puertas y ventanas de hierro, un comedor, una sala, una cocina, porche, área de lavado, garaje y jardinera totalmente cercada de bloques con una superficie de construcción de trescientos cuarenta metros cuadrados (340 mts.2). El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Roseliano Suárez y Wilfredo García, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de los ciudadanos Enriqueta Martínez Medina y Ceferino Mendoza ya identificados en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa