REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011399


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Zulia del Carmen Pirela Montilla, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.14.471.335, asistida por el Abogado Carlos Rodríguez Dorante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.944 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional Agrario Nacional hoy INTI, ubicadas en Carorita, sector Andrés Bello II, calle 8 entre carreras 8 y 9 callejón único de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide ciento setenta metros cuadrados (170 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón Unico; SUR: Con casa de Marta Alzagaray; ESTE: Con casa de Ana Prada y OESTE: Con casa de Cristinas Ballesteros. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques frisado, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de alfajor, con instalaciones de aguas blancas y negras y eléctricas consta de sala, comedor, cocina, tres habitaciones, dos salas de baño, estacionamiento, puertas y ventanas de hierro y tiene un área de construcción de aproximadamente ( 87 mts2). El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alejandra Pimentel y Evelyn Yépez, antes identificadas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadana Zulia del Carmen Pirela Montilla ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa