REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013205
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Manuel Antonio Varela Jiménez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.391.702, asistido por el Abogado José Antonio Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.320, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Comunero, ubicado en el inicio de la calle 12, parcela sin número asignado frente a el Distribuidor Las Damas, Avenida Hermano Neptario María (Ribereña) de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Quinientos diez metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (510,95 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle en proyecto; SUR: Terrenos ocupados por montes ocultos; ESTE: Terrenos ocupados por montes ocultos y OESTE: En línea frontal con la calle 12. Dichas bienhechurías consisten en un armazón de bloques de cemento, cabillas, techo de acerolit, puertas y ventanas de metálicas, una habitación, un baño, cercada con bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Mery Bracamonte y Jorge Mendoza, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Manuel Antonio Varela Jiménez ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa