REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015539

“VISTOS”

El ciudadano ALFONSO JOSE SASSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.413.092, de este domicilio, asistido por el abogado RENNY PEREZ, Inpreabogado N° 114.355; solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 432, de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de La Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 1.967; por cuanto al hacer la respectiva inserción, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de su padre como “ENNIO”, siendo lo correcto “ENIO”. Acompañó copia certificada de su partida de nacimiento y de su padre, datos filiatorios del padre y acta de defunción del mismo. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre del Padre del solicitante escrito correctamente era: ENIO, Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar la respectiva nota marginal en la partida de Nacimiento N° 432, del año 1.967. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Bp.

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015539

SOLICITANTE: ALFONSO JOSE SASSO GONZALEZ


MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SENTENCIA DEFINITIVA

FECHA 19-12-05


C o n L u g a r