REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013207
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORAIMA YOLIMAR PINEDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.652.257, de este domicilio, asistida por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, Inpreabogado No. 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el barrio la Apostoleña, sector 4, calle principal, parcela N° 24 Jurisdicción de la parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide 10 metros de frente por 70 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos desocupados; SUR: Con calle principal que es su frente; ESTE: Con casa y solar de Frede Linda Brito; y OESTE: Con casa y solar de Yismar Gollo. Las bienhechurías consisten en 1 casa de 2 plantas. La Primera Planta: Paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento, sala recibo, 2 dormitorios, comedor, cocina, 1 sala, de baño, porche, garaje, 2 piscinas de 8 metros de largo, por 3 metros de ancho, cada una y 1 escalera para subir a la segunda planta, con un área de construcción de 76,00 M2; La Segunda Planta: consta de 1 salón de paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, 3 salas de baño, con un área de construcción 76,00 M2. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo). -------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS MANRIQUE y ANTONIO ZAMBRANO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.724.579 y 188.557, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MORAIMA YOLIMAR PINEDA ROJAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..