REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-004366
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por los abogados en ejercicio ROSALINDA BRAVO COLINA y SIMON BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 73.988 y 62.965 respectivamente y de éste domicilio, actuando en representación de la firma mercantil AGENCIA BRAVO C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23-04-1975, bajo el N° 208, folio 1 frente al 4 frente del Libro de Comercio N° 3, contra el ciudadano DAJADMA ELOY PAEZ MONZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.905.522 y de éste domicilio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos. nv
LA JUEZ

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto