REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001229

PARTE DEMANDANTE: ARNOLDO JOSÉ URDANETA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.642.768 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSÉ TORRES QUINTERO, YARDLEING INFANTE CARO, MARIELA PARRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.219, 92.404 y 96.262, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PB. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de noviembre de 1997, bajo el no. 2, Tomo 63-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO PÉREZ TERAN, ILEANA PORTELES MEZA, LIZET VIOLETA PÉREZ TERAN Y OMAR PORTELES MEZA, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.510, 80.219, 28.826 y 106.321, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 20 de diciembre de 2005 siendo las 2:20 de la tarde, comparecen por la parte demandante su apoderada judicial YARDLEING INFANTE CARO, y por la parte demandada INVERSIONES PB. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de noviembre de 1997, bajo el no. 2, Tomo 63-A, su apoderada judicial ILEANA PORTELES MEZA, quienes manifiestan su volunta de renunciar al término de comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar y solicitan la instalación de la misma en este acto. Oída la solicitud el Tribunal así la acuerda en aras de la celeridad procesal y por no violentar normas de orden público. Dándose inicio a la audiencia. La juez informa a las partes sobre el uso de los medios alternativos de solución de conflictos y los insta al uso de ellos. Luego de reiteradas deliberaciones las partes convienen en llegar al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que al trabajador se le adeuda, por los conceptos laborales incluida las prestaciones sociales correspondientes y la reclamación interpuesta en su demanda, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.500.000,00), la cual ofrece pagar la empresa demandada al demandante en este acto mediante Cheque No. 72309289, girado contra el Banco central Banco Universal por un monto de Bs. 3.500.000,00
SEGUNDO: el demandante, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma a entregar de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.500.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.500.000,00), referida anteriormente.

TERCERO: De igual manera, las partes solicitan de la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez

Abg. Nahir Gimenez Peraza.

La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet.


Por la parte demandante Por la parte demandada