REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.


Guanare, 13 de enero del 2005
194° y 145°

Corresponde a esta Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS y ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, en sus caracteres de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 03-12-04, contra la decisión dictada en fecha 30-11-2004, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual decretó la libertad plena de los ciudadanos ELMER ERNESTO CROSELA DOMINGUEZ y MARIA GUILLERMINA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES.

La Corte para decidir observa:

PRIMERO: Que el recurso de apelación fue interpuesto por quien se encuentra legitimado para ello, en este caso, por las Fiscales Séptima Principal y auxiliar del Ministerio Público; SEGUNDO: Que la decisión dictada fue recurrida dentro del lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispone el Ordinal 7° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del Artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las Abg. GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS y ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abg. GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS y ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, en sus caracteres de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, contra la decisión dictada en fecha 30-11-2004, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual decretó la libertad plena de los ciudadanos ELMER ERNESTO CROSELLA DOMINGUEZ y MARIA GUILLERMINA MARIN LEON, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Víctor Hugo Mendoza Cabrera Alexis Parada Prieto
Ponente
La Secretaria.

Tania Rivero.
EXP.-2408-05
VHMC/jm.-