REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 19 de Enero de 2005
194° y 145°

N° 01

Corresponde a esta Corte de Apelaciones por vía de consulta legal, conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional contra la libertad y seguridad personales, interpuesta por la ciudadana Maggly Reina Toro, a favor del ciudadano FRANYER DARIO HERRERA GRANDA, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La Corte para decidir observa:

Una vez interpuesta la acción de amparo Constitucional contra la libertad y seguridad personales, en fecha 16 de Diciembre de 2004, el Juez de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en esa misma fecha realizó la audiencia constitucional, pronunciándose de la siguiente manera:


“…En vista de la inasistencia del funcionario presunto agraviante, y de la exposición en este acto por parte del solicitante del Recurso de Habeas Corpus; quien previa la convocatoria y aperturaza la misma, MANIFESTÓ ANTE ESTE A QUIO SU DESISTIMIENTO A LA SOLICITUD DE AMPARO INTERPUESTA, por considerar que una vez que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público interpuso su escrito de presentación de Imputado, (lo cual hizo por ante esta Juzgado, mediante el asunto Penal N° PP11-S-2004), CESO EL ESTADO DE VIOLACION CONSTITUCIONAL ALEGADO, razón por la cual LA DESISTE EN ESTE ACTO, y solicita que en beneficio de su defendido, se acuerde la celebración de la Audiencia Oral y Pública que estaba acordada para el día de mañana 17-12-2004, a las 10:00 A.M..

Este Tribunal de Control N° 4, actuando en sede Constitucional, y por cuanto se tiene conocimiento cierto que ha cesado la violación de los derechos Constitucionales cometidos en contra del ciudadano FRANYER DARIO HERRERA GRANDAU, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MAGGLY TORO CASTILLO, en nombre del ciudadano FRANYER DARIO HERRERA GRANDAU, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el Comandante de la Policía del Municipio Páez, ciudadano FLORENTINO RAYA.

DISPOSITIVA

En razón de la fundamentación supra expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua-Araure; EN NOMBRE SOBERANO DE LA REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS (Garantía de la Libertad de las Personas), interpuesta por la ciudadana MAGGLY TORO CASTILLO, en nombre del ciudadano FRANYER DARIO HERRERA GRANDAU, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el Comandante de la Policía del Municipio Páez, ciudadano FLORENTINO RAYA..”


De la trascripción parcial de la decisión en consulta, vemos que al haber manifestado el presunto agraviado de la acción propuesta el desistimiento de la misma, el Juez de Control No. 4, debió haber homologado el desistimiento planteado y no declarar inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, por no ser la vía idónea para resolver el asunto en cuestión, ya que no llegó a conocerse el fondo del mismo.

Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y del debido proceso esta Corte de Apelaciones confirma parcialmente la decisión dictada por el Juez de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en el sentido que habiendo operado el desistimiento de la parte presuntamente agraviada, el juez a quo debió homologar el mismo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no aplicar el artículo 6, ordinal 1° ejusdem. Así se declara.


DISPOSITIVA


Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en sede Constitucional Decreta: Único: Confirma Parcialmente la decisión dictada por el Juez de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional a la libertad y seguridad personales presentada por la abogado MAGGLY TORO CASTILLO a favor de FRANYER DARIO HERRERA GRANDA, aplicando esta Corte de Apelaciones el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Déjese copia y remítase seguidamente la presente causa.



El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero.


El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Víctor Hugo Mendoza cabrera. Alexis Parada Prieto.
Ponente


La Secretaria.


Tania Rivero Pargas.


Seguidamente se remite constante de una pieza de 28 folios útiles y con oficio N° 55. Conste.

Secretaria.


Exp.-2411-05.
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