REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 24 de Enero de 2004.
194° y 145°
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado CIRO RAMON ARAUJO, en su carácter de defensor del acusado CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENARES, contra la sentencia dictada en fecha 10 de Noviembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Con sede en Guanare, y publicada en fecha 29 de Noviembre de 2004, mediante el cual condenó, al acusado CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENARES, a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO ESCALONA VARGAS.
El recurrente impugna la decisión, con base en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursa: 1.- Violación de la Ley por cuanto la sentencia se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. 2.- violación de la Ley por falta de logicidad en la motivación de la sentencia.
La Corte para decidir, observa:
La decisión que se recurre es susceptible de ser impugnada, conforme a lo previsto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al ser el defensor del acusado; que el recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente; por lo tanto, lo procedente es declarar su admisibilidad, y fijar la audiencia oral correspondiente, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de apelación interpuesto por el Abg. CIRO RAMON ARAUJO, en su carácter de defensor del acusado CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENARES, contra la sentencia dictada en fecha 10 de Noviembre de 2004, por el Juzgado de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare y publicada en fecha 29 de Noviembre de 2004, mediante el cual condenó, al acusado CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENARES, a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; en consecuencia, de conformidad con el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el décimo (10) día hábil siguiente, a la fecha de que conste en autos la última notificación de las partes, a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero.
EL Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Víctor Hugo Mendoza Cabrera. Alexis Parada Prieto Ponente
La Secretaria
Tania Rivero
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste
Secretaria
Exp.- N° 2406-05.
JV.
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