REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 25 de enero de 2005
194° y 145°
N° 14.

Visto el escrito de fecha 21 de diciembre de 2004, presentado por la abogada MAGGLY KARINA TORO R., en su carácter de defensora del acusado JOSE DORIS PARRA JUAREZ, en el cual expuso: “En fecha 20 de octubre del 2004 fue publicad la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 en contra de mi defendido…; y en fecha 03 de noviembre del presente año interpuse el recurso de Apelación por cuanto me opongo a dicha sentencia dictada… Con el debido respeto, es por lo que ocurro…a los fines de ratificar el Recurso de Apelación interpuesto por mi persona, en contra de la sentencia dictada por el tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por cuanto, el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en la ley”, se observa que, por auto de fecha 29 de noviembre de 2004, está Corte declaró la inadmisibilidad, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MAGGLY KARINA TORO R., en su carácter de defensora del acusado JOSE DORIS PARRA JUAREZ, por lo tanto, de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez dictada la decisión correspondiente no cabe pedimento alguno con relación al recurso interpuesto, en virtud de que el tribunal no puede revocar ni reformar su propia decisión, salvo que sea admisible el recurso de revocación, que no es a lo que se refiere el escrito de la defensora del acusado, sino que ésta invoca una ratificación del recurso; cuando debió, si no estaba de acuerdo con la decisión de la Corte de Apelaciones, en todo caso, era ejercer el recurso de casación correspondiente. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación al escrito presentado por la abogada MAGGLY KARINA TORO R., en su carácter de defensora del acusado JOSE DORIS PARRA JUAREZ. Diarícese, publíquese y notifíquese.

El Juez de Apelación Presidente

Abg. Joel Antonio Rivero
Ponente


Jueces de Apelación


Abg. Víctor Hugo Mendoza Abg. Alexis Parada P


La Secretaria.

Abg. Tania Rivero P





EXP. N° 2378-04
JAR/kareli