REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.
Guanare, 31 de enero del 2005
194° y 145°
Corresponde a esta Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZANDRA GIRON LUCES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 25-11-04, contra la decisión dictada en fecha 24-11-2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos CABEZA JORGE LUIS, RODRIGUEZ AMAYA JOSE GREGORIO, JIMENEZ VALERA RENGAR, GUANADA SUAREZ LUIS ALBERTO, BEZCANSA ARGUELLO JOSE MIGUEZ, CARRILLO MENDOZA DOLIBIS GREGORIO, BASTIDAS RODRIGUEZ NOBEIDA MARIA y REINA AZUAJE MARY COROMOTO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, cometido en perjuicio de SIERRALTA JONATHAN, JIMENEZ MARQUIS y SANCHEZ ALIS.
La Corte para decidir observa:
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue interpuesto por quien se encuentra legitimado para ello, en este caso, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público; SEGUNDO: Que la decisión dictada fue recurrida dentro del lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispone el Ordinal 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del Artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las Abg. ZANDRA GIRON LUCES, Fiscal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. ZANDRA GIRON LUCES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, contra la decisión dictada en fecha 24-11-2004, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos CABEZA JORGE LUIS, RODRIGUEZ AMAYA JOSE GREGORIO, JIMENEZ VALERA RENGAR, GUANADA SUAREZ LUIS ALBERTO, BEZCANSA ARGUELLO JOSE MIGUEZ, CARRILLO MENDOZA DOLIBIS GREGORIO, BASTIDAS RODRIGUEZ NOBEIDA MARIA y REINA AZUAJE MARY COROMOTO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, cometido en perjuicio de SIERRALTA JONATHAN, JIMENEZ MARQUIS y SANCHEZ ALIS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Víctor Hugo Mendoza Cabrera Alexis Parada Prieto
Ponente
La Secretaria.
Tania Rivero.
EXP.-2417-05
VHMC/jv.-