REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 31 de enero de 2005
194° y 145°


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

CAUSA N° 2419-05.
IMPUTADO:OSCAR DE LOS SANTOS GONZALEZ.
VICTIMA: JOSE ANTONIO ANTEQUERA.
DEFENSORES PRIVADOS:ABOGADOS: ARISTIDES ADRIAN HIGUERA y ALFREDO PINILLO.
DELITO:ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO EN EL ART. 255 DEL CODIGO PENAL.
PROCEDENTE:TRIBUNAL DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXT. ACARIGUA.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, actuando en su carácter de Fiscal Primera Comisionada del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, en la causa que procede del Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, seguida al ciudadano OSCAR DE LOS SANTOS GONZALEZ y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 2419-05, contra la decisión de fecha 04 de diciembre de 2004, dictada por el antes mencionado Tribunal, mediante la cual acordó la LIBERTAD PLENA al ciudadano OSCAR DE LOS SANTOS GONZALEZ.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 45 al 47 del presente recurso, riela escrito de apelación ejercido en fecha 09 de diciembre de 2004, por la ciudadana Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, actuando en su carácter de Fiscal Primera Comisionada del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, a tenor de lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 19 de Enero de 2005, que desde el día 04-12-04 fecha en la cual se dictó decisión en la que se acordó la Libertad Plena al ciudadano OSCAR DE LOS SANTOS GONZALEZ, hasta el día 09-12-2004, fecha en la cual interpuso recurso de apelación la Representación Fiscal, transcurrieron cinco (05) días continuos. En fechas 14-12-2004 y 13-01-2005, fueron emplazados los defensores, Abogados ARISTIDES ADRIAN HIGUERA y ALFREDO PINILLO; habiendo transcurrido hasta el día 16-01-2005, fecha ésta última para dar contestación al recurso, tres días continuos; no habiendo dado contestación al mismo ninguno de los defensores, lo que significa que la recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que el recurso cumple con los requisitos de legitimación y temporalidad.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO. Admite la apelación ejercida por la Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA, actuando en su carácter de Fiscal Primera Comisionada del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 04-12-2004, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 447 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).
Joel Antonio Rivero.



Juez Presidente de la Corte de Apelaciones,

Alexis Parada Prieto. Víctor Hugo Mendoza

Juez de Apelación Juez de Apelación
Ponente

Tania Rivero Pargas.

La Secretaria,
Exp. 2419-05
av.