REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01


Guanare, 12 de Enero de 2.005 Años: 194° y 145º

N°________
1CS–3.288-04


Vista la solicitud hecha por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, recibida en este Juzgado el día 10-01-05, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa porque la causa se encuentra evidentemente prescrita; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES establecido en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, seguida contra JOSE GREGORIO SEQUERA Y LUIS RAMON GUZMAN, en perjuicio de SEQUERA MENDOZA DHILMARY VANESA, SEQUERA MENDOZA JOSE BENJALY Y SEQUERA MENDOZA JONATHAN DAVID, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES establecido en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, hecho ocurrido el día 08-06-01; y por cuanto hasta la fecha de la solicitud 10-01-05 han transcurrido más de cinco años, tiempo requerido para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.. Por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES establecido en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, seguida contra JOSE GREGORIO SEQUERA Y LUIS RAMON GUZMAN, en perjuicio de SEQUERA MENDOZA DHILMARY VANESA, SEQUERA MENDOZA JOSE BENJALY Y SEQUERA MENDOZA JONATHAN DAVID, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Publíquese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 1,


Abg. Luís Alberto Hernández Mendoza

La Secretaria,


Abg. Yacellys Valera.