REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de Enero de 2005
Años 194° y 145°
N° 3361.
Solicitud N° 2Cs-3229-04.


Mediante oficio N° 18-FS-2162-04, correspondiente a este Tribunal de Control N° 2, en fecha 17-12-04, el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, expone que se recibió oficio ante la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual solicitaba medida de protección a favor de la ciudadana Torres Eugenia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.120.822, de 25 años de edad, de oficios del hogar, natural de Sipororo Municipio Guanare estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Las Sabanas, Parada El Limón Sipororo, Guanare estado Portuguesa, quien manifestó que su exconcubino ha continuado con una actitud hostil hacia su persona e hijos y que recibe maltratos en forma verbal, siendo que el ciudadano Denny Ramón Delgado, cuando está bajo los efectos del alcohol, se dirige hacia su residencia y le profiere improperios, razón por la cual la Fiscalía Superior de este estado, solicita al Tribunal que acuerde la medida de protección a favor de la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en los Artículos 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 81 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acompañando a esta solicitud, declaraciones de la solicitante ante la Fiscalía 2a del Ministerio Público y ante la Unidad de Atención a la víctima. Este Tribunal para decidir se observa:

1. Que la Fiscal Superior del estado Portuguesa, solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana Torres Eugenia e hijos, quien es víctima de constantes amenazas por parte de su exconcubino ciudadano Denny Ramón Delgado.

2. Que dichas amenazas consisten entre otras en que va a desalojarla de la vivienda y contra su vida.

3. Que el Juez en atención al grado de riesgo o peligro, siempre que ante él curse un proceso judicial penal (caso contrario la protección es otorgada por la Fiscalía a través de la unidad de Protección a la Victima) está autorizado facultativamente como lo establece el artículo 120 del texto adjetivo penal, para adoptar las medidas necesarias a los fines de garantizar la integridad de la víctima, su libertad y bienes materiales; siendo menester la existencia de actuaciones suficientes para dicha consideración y que curse un proceso penal, caso contrario el facultado para otorgar dicha protección es el Ministerio Público.


Es por lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la ciudadana Torres Eugenia ya identificada. Archívese la solicitud y notifíquese a la Fiscal Superior (E) del Ministerio Público.

La Juez de Control N° 2

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.


El Secretario,

Abg. Oswaldo Maximiliano Loyo.


Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strio.