REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Enero de 2005
Años 194° y 145°

N° ____
SOLICITUD N° : 2CS-2952-04
JUEZ : Nataly Piedraita Iuswa
SECRETARIO : Oswaldo Loyo
FISCALÍA : Segunda del Ministerio Público
IMPUTADO (S) : Colmenarez Fandiño José Leonardo y
Hernández Ricardo
VICTIMA (S) : Hernández Ricardo
DELITO (S) : Lesiones Culposas
ASUNTO : Sobreseimiento

Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso este Juzgado valoró la última consideración, entrando a decidir por escrito la presente solicitud.


En el presente escrito, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de que en el hecho investigado se inició dándole curso al delito de LESIONES CULPOSAS, destacándose que las circunstancias en que se produce las lesiones el ciudadano HERNÁNDEZ RICARDO, fue por su propio accionar al conducir su vehículo bajo efectos de la ingerencia del alcohol. Siendo así este Juzgado en aras de una justicia expedita y sin dilaciones, observó las actuaciones cursantes en autos según el acta policial suscrita por el funcionario STGO/2DO. (TT) JOSE DEL CARMEN GONZALEZ, al folio 02; Reporte y Croquis de accidente suscrito por el SGTO/2DO. (TT) JOSE DEL CARMEN GONZALEZ, al folio 09; Designación de Juramentación como defensor privado el Abogado Ana Sottile, cursante al folio 18; Entrevista del ciudadano JOSE LEONARDO COLMENAREZ, al folio 19; Declaración del ciudadano RICARDO ARMANDO HERNANDEZ, al folio 19; Informe Médico Forense suscrito por la Dra. Grisette La Riva, de fecha 04/01/2002, cursante al folio 41; constatando la concurrencia de la causa de no punibilidad descrita, por lo tanto este Juzgado consideró procedente la solicitud del Ministerio Público y procedió a declarar el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento solicitado en la presente causa a favor de COLMENAREZ FANDIÑO JOSÉ LEONARDO Y HERNÁNDEZ RICARDO, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de HERNANDEZ RICARDO, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.

La Juez de Control N° 2,


Abg. Nataly Piedraita Iuswa


El Secretario,


Abg. Oswaldo Loyo

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste, Stría.


2CS-2952-04
NPI/edith